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¿Sabías que en Paraguay es de carácter obligatorio el cumplimiento de las disposiciones ambientales?

En Paraguay, la ley 294/93 establece la obligatoriedad y el cumplimiento de las disposiciones ambientales definiendo los tipos de proyectos, obras o actividades públicas o privadas que requerirán un estudio o evaluación.

En la misma ley y mediante su decreto reglamentario número 453/13 se establecen los procedimientos a tener en cuenta para la presentación de una evaluación cumpliendo con los requisitos documentales citados en el Art. 3 de la ley citada.

Los requisitos, dependiendo del tipo de proyecto, estudio o evaluación se detallan a continuación:

  • Declaración jurada sobre la veracidad de las informaciones brindadas por la persona física o jurídica.
  • Fotocopia autenticada de Cedula de Identidad del responsable, en caso de persona jurídica, la constitución de la sociedad.
  • Certificado de Cumplimiento Tributario o Certificado de no ser Contribuyente.
  • Fotocopia Autenticada del título de la propiedad donde se desarrollara la obra o actividad, títulos que sustenten el derecho del responsable y/o contratos que apoyen el usufructo de un inmueble para ejecutar la actividad o explotación a desarrollar.
  • Un Relatorio de Impacto Ambiental impreso, y en CD conteniendo Relatorio en Forma PDF.
  • De acuerdo a la Naturaleza de la actividad el (EIAp) y el (EDE) deberá ir acompañado de los mapas, planos, cartas topográficas, imágenes de satélite, resultados de análisis de efluentes, entre otros estudios requeridos de acuerdo al tipo de proyecto presentado.
  • Poder especial otorgado por el responsable del proyecto a favor del Consultor o Empresa consultora debidamente registrado en el CTCA del MADES que elabore el EIAp o EDE, para realizar trámites antes la DGCCARN; en la misma deberá especificarse los datos precisos del proyecto.
  • Copia del Registro del Consultor actualizado en el CTCA del MADES establecidos en el Art. 9° del Decreto N° 453/13.
  • Poder especial otorgado por el responsable del proyecto a favor del Consultor o Empresa Consultora u otra persona designada como responsable del cumplimiento del Plan de Gestión Propuesto y de su correcta implementación; quien deberá estar debidamente registrado en la CTCA del MADES, en la misma deberá especificarse los datos precisos del proyecto. (Fuente MADES)

¿Para qué es importante el cumplimiento de los estudios y evaluaciones aprobadas por el MADES?

Por otro lado para toda persona jurídica o física, necesitara tener en vigencia sus estudios o evaluaciones aprobadas por el MADES para todo tramite relacionado a:

  • a) obtención de créditos o garantías para el mismo;
  • b) Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos;
  • c) Para obtención de subsidios y de exenciones tributarias.

Es por eso que un Banco, La Municipalidad, el SENACSA, el SENAVE, la SET y otros entes solicitaran estas evaluaciones, ya que por la misma ley, la 294/93 en su artículo 12 establece que estas evaluaciones aprobadas por el MADES serán un requisito ineludible, es decir, de exigencia obligatoria por los mismos para los trámites pertinentes a cada una de ellas ligadas a los proyectos, obras o actividades públicas o privadas a desarrollar.

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