El Instituto Nacional de Cooperativismo INCOOP mediante la Res. 22.668/20 reglamenta la obligatoriedad de la contratación de un auditor externo independiente para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y que él mismo dictamine sobre la razonabilidad de los valores expuestos en los Estados Financieros de un determinado ejercicio fiscal.

¿Quiénes serían los afectados del marco regulatorio?

Las Cooperativas sujetas a este Marco Regulatorio, deben contratar servicios de auditoría externa independiente, para el examen de su situación patrimonial y financiera.
De acuerdo a los siguientes lineamientos:

  • Las Cooperativas Tipos “A” y “B” deben contratar auditores externos independientes, debidamente registrados y habilitados por el INCOOP en la categoría I.
    De acuerdo con las normas que para el efecto defina esta Autoridad de Aplicación.
    La designación del auditor externo, debe ser realizada antes del cierre de cada ejercicio.
  • Las Cooperativas Tipo “C”, con activos totales de hasta Gs. 1.000.000.000 (Guaraníes Mil Millones), no están obligadas.
    Sin embargo, aquellas que superen dicho volumen de activos totales deben:
    Contratar los servicios de al menos un profesional graduado en la carrera de contabilidad o equivalentes.
    Que se encuentre debidamente habilitado para ejercer la profesión (Categoría II)”.

¿Cuál es el Plazo para la contratación de un Auditor Externo?

La designación del auditor externo, debe ser realizada antes del cierre de cada ejercicio.

Rotación de los auditores externos

Se deberá asegurar la rotación de los auditores independientes, para lo cual no se podrá contratar los servicios del mismo auditor independiente, para emitir opinión sobre los estados financieros, por más de tres (3) ejercicios consecutivos.

Para volver a contratar al mismo auditor independiente, luego de haber emitido su opinión sobre los estados financieros de la entidad por tres (3) ejercicios consecutivos, deberá transcurrir cuanto menos un (1) ejercicio económico-financiero.

¿Qué informaciones deben brindar las cooperativas?

Las Cooperativas Tipos “A”  y  “B” están obligadas a informar, dentro de los quince (15) días, acerca de las empresas auditoras externas contratadas para el examen de sus estados contables y financieros. Los datos e informaciones a ser remitidos son los siguientes:

  • Nombre de la firma auditora contratada.
  • Dirección, número de teléfono y correo electrónico de la firma auditora contratada.
  • Número de registro en el INCOOP.
  • Datos personales de los Directivos de la firma auditora contratada.
  • Nómina del personal afectado a las labores de campo para la ejecución de la auditoria contratada.

Fuente:

Res. 22.668/20


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