Si tenes una empresa unipersonal o eres representante legal de una empresa jurídica y recién este mes estas llegando a una facturación superior a Gs. Gs. 9.201.143.662 (Excluido el IVA), o si tu empresa es proveedora del estado y la facturación ya superó Gs 6.000.000.000 (Excluido el IVA) al año
ENTONCES…!!!
TENES 60 DÍAS CORRIDOS PARA CONTRATAR Y COMUNICAR TU AUDITOR EXTERNO IMPOSITIVO!!!
Esta disposición se expone en el Art. 11 de la Res. Gral. 30/19 que establece:
En caso que recién en el último semestre del ejercicio fiscal el contribuyente alcance o supere la facturación de G. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones) establecida en el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004, la comunicación prevista en este artículo deberá hacerse dentro de los 60 (sesenta días) siguientes de haber alcanzado o superado dicho monto.
La comunicación fuera del plazo establecido, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 13/2019.
Información Adicional… IMPORTANTE… ROTACIÓN OBLIGATORIA DE AUDITORES EXTERNOS
Es adecuado mencionar que la Administración Tributaria ha actualizado el periodo de rotación de auditores externos para un periodo de tiempo determinado, textualmente, la Res Gral. 15/24 expresa:
“El contribuyente podrá contratar a un mismo AEI, debidamente habilitado por la Administración Tributaria, por el plazo de siete (7) ejercicios fiscales consecutivos. En caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos tres (3) ejercicios fiscales para que el AEI pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente”.
SANCIONES POR LA NO COMUNICACIÓN DEL AUDITOR EN EL PLAZO ESTABLECIDO
La comunicación fuera del plazo establecido, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 13/2019., el monto es de Gs. 100.000
Contratación de un Auditor INSCRIPTO EN LA DNIT
La firma Cáceres y Schneider S.A. cuenta con un amplio número de profesionales altamente capacitados y con una vasta experiencia en lo referente a elaboraciones de las auditorias impositivos además de estar habilitados por la entidad reguladora (Registro 356/22), adecuándonos a las características propias de los tipos de empresa brindando adicionalmente un soporte en cuando a la implementación y puesta en marcha de las mejores prácticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes en el país.
Fuente:
Ley 6380/19
Res Gral 30/19
Res Gral. 14/24
