¿Tu empresa debe contratar un Auditor Externo Impositivo?

Si tenés una empresa unipersonal o sos representante legal de una persona jurídica, prestá atención a los siguientes límites de facturación:

  • Si durante este mes tu empresa alcanza o supera una facturación anual de Gs. 9.201.143.662, excluido el IVA; o
  • Si tu empresa es proveedora del Estado y alcanza o supera una facturación anual de Gs. 6.000.000.000, excluido el IVA.

¡Tenés 60 días corridos para contratar y comunicar a tu Auditor Externo Impositivo!

La contratación del Auditor Externo Impositivo —AEI— y su correspondiente comunicación a la Administración Tributaria deberán realizarse dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha en que la empresa haya alcanzado o superado el monto establecido.

Esta disposición se encuentra contemplada en el artículo 11 de la Resolución General N.º 30/2019, que establece:

“En caso que recién en el último semestre del ejercicio fiscal el contribuyente alcance o supere la facturación de G. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones) establecida en el artículo 33 de la Ley N.º 2421/2004, la comunicación prevista en este artículo deberá hacerse dentro de los 60 (sesenta) días siguientes de haber alcanzado o superado dicho monto”.

La comunicación realizada fuera del plazo establecido será sancionada conforme a lo dispuesto en la Resolución General N.º 13/2019.

Información adicional importante: rotación obligatoria de auditores externos

La Administración Tributaria actualizó el periodo durante el cual un contribuyente puede contratar a un mismo Auditor Externo Impositivo.

Al respecto, la Resolución General N.º 15/2024 dispone textualmente:

“El contribuyente podrá contratar a un mismo AEI, debidamente habilitado por la Administración Tributaria, por el plazo de siete (7) ejercicios fiscales consecutivos. En caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos tres (3) ejercicios fiscales para que el AEI pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente”.

Esto significa que un contribuyente podrá contratar al mismo Auditor Externo Impositivo durante un máximo de siete ejercicios fiscales consecutivos.

Una vez cumplido ese periodo, deberán transcurrir al menos tres ejercicios fiscales para que el mismo auditor pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva del contribuyente.

Sanción por no comunicar al auditor dentro del plazo establecido

La comunicación del Auditor Externo Impositivo realizada fuera del plazo correspondiente será sancionada conforme a la Resolución General N.º 13/2019.

La multa establecida por esta infracción es de Gs. 100.000.

Contratación de un auditor inscripto en la DNIT

Cáceres y Schneider S.A. cuenta con un equipo de profesionales altamente capacitados y con amplia experiencia en la elaboración de auditorías impositivas.

Nuestros especialistas se encuentran debidamente habilitados por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios —DNIT—, bajo el Registro N.º 356/22.

Ofrecemos un servicio adaptado a las características y necesidades particulares de cada empresa, brindando además acompañamiento en la implementación y puesta en marcha de buenas prácticas para garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes en el país.

Fuente

Ley 6380/19

Res Gral 30/19

Res Gral. 14/24

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