Veda pesquera 2025-2026 en Paraguay
La Resolución N.º 523/2025, emitida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), establece el periodo de veda pesquera para el ciclo 2025-2026 en todo el territorio nacional.
Esta medida tiene como objetivo proteger las especies de peces durante su etapa de reproducción y garantizar la conservación y sostenibilidad de los recursos acuáticos.
Inicio y duración de la veda
El periodo de veda pesquera se inicia el 2 de noviembre de 2025.
La fecha de finalización varía según las aguas compartidas con los países vecinos:
- Aguas compartidas con la República Federativa del Brasil: hasta el 31 de enero de 2026.
- Aguas compartidas con la República Argentina: hasta el 20 de diciembre de 2025.
Actividades prohibidas
Durante el periodo de veda quedan prohibidas las siguientes actividades relacionadas con productos pesqueros silvestres:
- La pesca comercial.
- La pesca deportiva.
- El uso de artes o elementos de pesca.
- El transporte de productos pesqueros.
- La comercialización de productos pesqueros silvestres.
Excepción para la pesca de subsistencia
La pesca de subsistencia queda exceptuada únicamente para los pescadores ribereños que cuenten con licencia comercial vigente.
Para realizar esta actividad, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Pescar exclusivamente desde las riberas.
- No utilizar embarcaciones.
- Utilizar únicamente anzuelo, liñada o caña.
- Respetar un límite máximo de extracción de 5 kilogramos de pesca variada por pescador.
No podrán capturarse bajo esta modalidad las siguientes especies:
- Surubí.
- Manguruyú.
- Dorado.
- Pacú.
Declaración de stock de productos pesqueros
Los establecimientos dedicados al acopio y a la comercialización de productos pesqueros deberán presentar una Declaración Jurada de stock ante la Dirección de Pesca y Acuicultura.
Esta obligación alcanza, entre otros, a:
- Pescaderías.
- Restaurantes.
- Supermercados.
- Otros establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores.
La Declaración Jurada deberá presentarse entre el 27 y el 31 de octubre de 2025.
Los productos incluidos en la declaración podrán continuar comercializándose por un plazo máximo de 10 días corridos, con el único objetivo de agotar el stock existente antes del inicio de la veda.
Productos exceptuados de la veda
La producción acuícola no se encuentra alcanzada por la veda pesquera.
Por lo tanto, podrán comercializarse especies provenientes de criaderos o cultivos, tales como:
- Tilapia.
- Carpa.
- Boga.
- Pacú.
- Carimbatá o sábalo.
También podrán comercializarse productos pesqueros importados, siempre que cuenten con los permisos y la documentación correspondientes.
Fiscalización y sanciones
La fiscalización del cumplimiento de la veda estará a cargo de:
- La Dirección de Pesca y Acuicultura.
- La Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada.
Estas instituciones realizarán controles y monitoreos durante el periodo de veda y podrán aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
Importancia de la veda pesquera
La veda pesquera constituye una herramienta fundamental de gestión ambiental e institucional.
Su finalidad es conciliar la conservación de la biodiversidad acuática con el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, promoviendo al mismo tiempo:
- La protección de las especies durante su reproducción.
- El uso responsable de los recursos naturales.
- La educación ambiental.
- La participación de la sociedad en la conservación de los ecosistemas acuáticos.
Fuentes
https://www.mades.gov.py/2025/10/22/mades-establece-periodo-de-veda-pesquera-2025-2026/
