El Poder Ejecutivo ha dispuesto, a través del Decreto N.º 4122/25, el reajuste del salario mínimo legal para trabajadores del sector privado en la República del Paraguay, con una actualización del 3,6 % respecto al monto vigente desde junio de 2024 (Decreto N.º 1909).
Esta medida entra en vigencia desde el 1 de julio de 2025 y tiene como finalidad preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, en línea con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el Banco Central del Paraguay.
¿A quiénes afecta este reajuste?
El reajuste aplica a los trabajadores del sector privado, incluyendo:
- Actividades expresamente previstas en la legislación,
- Trabajos escalafonados,
- Actividades no especificadas, de carácter general.
Nuevos valores del salario mínimo (vigente desde julio 2025)
Según la nueva escala, los valores quedan establecidos de la siguiente forma:
Concepto | Guaraníes |
---|---|
Salario mínimo vigente | Gs. 2.899.048 |
Salario por día (30 días) | Gs. 96.635 |
Salario por hora (8 horas) | Gs. 12.079 |
Jornal por día (26 días) | Gs. 111.502 |
Salario por hora | Gs. 13.938 |
Salario nocturno (42 hs semanales) | Gs. 3.768.762 |
Salario nocturno por día | Gs. 125.625 |
Salario nocturno por hora | Gs. 17.946 |
*Bonificación familiar por hijo/a Gs. 144.952
¿Qué deben hacer las empresas?
- Actualizar las planillas salariales y liquidaciones conforme al nuevo mínimo.
- Verificar el cumplimiento normativo en sectores con escalas diferenciadas.
- Considerar los ajustes en remuneraciones nocturnas, jornadas parciales y beneficios familiares.
En un entorno dinámico como el actual, mantener el cumplimiento laboral no solo evita contingencias legales, sino que también fortalece la confianza interna y el compromiso organizacional.
Si necesitas asesoramiento para implementar correctamente esta actualización salarial, nuestro equipo de consultores laborales está para ayudarte.
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Decreto N° 4122/25