Cada vez más cerca el periodo de vencimiento para contratar el auditor externo por el periodo 2025
De acuerdo con el Titulo 32 Capitulo 1 Art. 10 de la Res CNV 35/23 las entidades fiscalizadas por la Comisión (ahora Superintendencia de Valores) deben contratar a los auditores para la realización de la auditoría de los estados financieros dentro de los cinco meses contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, para la auditoría correspondiente. Esta firma auditora indefectiblemente deberá ser una que esté inscripta en la Comisión Nacional de Valores (Ahora SIV).
Igualmente, es apropiado mencionar lo concerniente a la “rotación del auditor”, el mismo esta contemplado en el Capitulo 4 Art. 1 de la Res 35/23 que establece: “El equipo de auditores externos y dictaminantes de una misma entidad fiscalizada debe rotar en forma total por lo menos cada cinco (5) años. Pudiendo volver a conformarse nuevamente el mismo equipo de auditores y dictaminantes para la auditoría de la misma entidad, luego de transcurridos dos(2) ejercicios.”
Contratación de un Auditor INSCRIPTO EN LA SIV (Ex CNV)
La firma Cáceres y Schneider S.A. cuenta con un amplio número de profesionales altamente capacitados y con una vasta experiencia en lo referente a elaboraciones de las auditorias de estados financieros para empresas que se encuentren inscriptas en la Superintendencia de Valores, además, la firma se encuentra habilitado por la entidad reguladora (Registro CNV N° 097_05092022), adecuándonos a las características propias de los tipos de empresa brindando adicionalmente un soporte en cuando a la implementación y puesta en marcha de las mejores prácticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones indicadas por el ente de control.
Fuente:
Ley 5810/17
Res. CNV CG N° 35/2023