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La EAS o Empresa por Acciones Simplificadas se refiere a un nuevo tipo de personería jurídica creada por la Ley N° 6.480/20, que simplifica el proceso de constitución de una empresa brindando de esta forma la oportunidad de formalización a emprendedores de diversos rubros.

Este tipo de empresa puede ser constituido por una o más personas físicas o jurídicas, es decir, no exige la pluralidad de accionistas como las sociedades tradicionales.

¿Qué diferencia una EAS de otros tipos de sociedades?

  • La constitución es 100% electrónica, eliminando las gestiones presenciales en oficinas públicas. Todos los trámites, ya sea constitución, asambleas, presentaciones anuales de declaraciones juradas de beneficiarios finales u otros, se realizan desde el portal SUACE.
  • El proceso de constitución es agilizado, ya que demora aproximadamente unas 72 horas.
  • No exige un capital mínimo para conformarse, donde los aportes de bienes o dinero se pueden realizar posteriormente.
  • Se puede formar como empresa unipersonal, es decir con un solo accionista, cuyo patrimonio personal está protegido y solo deberá responder hasta el límite de sus aportes comprometidos.
  • No requiere la inscripción al Registro Público de Comercio para poder dar inicio a sus actividades.
  • No necesita un directorio colegiado, es suficiente la designación de un representante legal que también puede ser un accionista, tampoco es obligatoria la sindicatura.
  • Se realizan de forma automática las inscripciones al IPS (Instituto de Previsión Social), MTESS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y como contribuyente en Hacienda.
  • No requiere la publicación de su creación o de las convocatorias de asambleas en un diario de gran circulación ya que se realizan de forma gratuita en la página web del MIC (Ministerio de Industria y comercio).

¿Cómo se realizan los aportes en una EAS?

Si el aporte es en dinero, no existe límite de capital máximo inicial, sin embargo, si el capital social supera el límite máximo establecido en el decreto 11.453/2013 de la Ley de MiPymes (Gs. 2.631.400.800 aprox) en el momento del registro de la EAS se debe integrar al menos el 20% del monto del capital suscripto en efectivo.

En caso de bienes no registrables, se deben presentar facturas legales de compra, de no contar con las mismas se realiza un inventario firmado por un contador y el o los socios.

Si el aporte es de bienes registrables, ya sean inmuebles, maquinarias y otros, se deben declarar en su totalidad al constituir la EAS.

Al ser la EAS un tipo de empresa relativamente nuevo, desde su creación en el 2020 se implementaron reglamentaciones parciales sobre su funcionamiento y se encuentra en constante desarrollo de la mano del MIC y otras instituciones involucradas.

Aunque esté pendiente la reglamentación de actos como la emisión de acciones, asambleas extraordinarias para modificación de estatutos, transformación o fusión de la sociedad, se aplican supletoriamente las normas de las Sociedades Anónimas del Código Civil y sus reglamentaciones.

En conclusión, la EAS es una alternativa para la formalización que facilita y simplifica el proceso de desarrollo para emprendedores pequeños y medianos ofreciendo las ventajas de la constitución de una empresa.

Fuente: Ley N° 6480/2020


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