La definición de la Residencia Fiscal de personas jurídicas o estructuras Jurídicas, se introdujo con la promulgación de la Ley N° 6380/2019. “De modernización y simplificación del sistema tributario”.
Así también, se define el Impuesto a los No Residentes, que conllevó la necesidad de establecer la Residencia Fiscal de las personas físicas.
La calidad de residente fiscal es una condición básica para la aplicación de los Convenios para evitar la doble imposición internacional.
La cual se justifica mediante el certificado de residencia emitido por la autoridad tributaria de los Estados contratantes.
El contribuyente de la República del Paraguay utilizará el certificado de residencia fiscal a efectos de respaldar su calidad de residente fiscal en nuestro país ante la autoridad tributaria del otro Estado.
La persona física, persona jurídica o estructura jurídica podrá solicitar a la Administración Tributaria la expedición de un documento que certifique la condición de residente en la República del Paraguay para fines tributarios, de conformidad con la legislación vigente.
Dicho Certificado acreditará que el solicitante se encuentra o no sujeto a las normas tributarias en el Paraguay por el periodo o ejercicio fiscal indicado en el referido documento.
Mientras duren las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno en el marco de la pandemia a causa del COVID-19 (CORONAVIRUS), la solicitud de Certificado de Residencia Fiscal deberá ser remitida a:
La siguiente dirección de correo electrónico: gestion_documental@set.gov.py, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 52/2020.
Fuente: Secretaria de Tributación (SET)