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Sociedad Anónima vs Sociedad de Responsabilidad Limitada

¿Deseas establecer una empresa en Paraguay? Para ayudarte a determinar el tipo de empresa más conveniente según su situación en particular, te compartimos un pantallazo de las dos principales formas jurídicas de las organizaciones en nuestro país, la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

¿Qué son las Sociedades Anónimas?

Las S.A. son sociedades comerciales en donde el capital aportado por los socios se representa por acciones.

Los socios solo son responsables por las obligaciones contraídas por la sociedad únicamente hasta el monto de sus aportes. Esto se debe a que la sociedad anónima responde a las obligaciones sociales únicamente con su patrimonio.

¿Cómo se constituyen?

Se deberá constituir por medio de escritura pública, y en el acto de constitución se deberán identificar los siguientes puntos:

  1. Los socios,
  2. la denominación
  3. El domicilio
  4. La duración de la sociedad
  5. El objeto social
  6. El importe del capital suscrito e integrado
  7. El número y valor nominal de las acciones
  8. La forma de administración y control
  9. Las normas bajo las cuales se distribuirán las ganancias y pérdidas
  10. Y otras cláusulas relativas a las operaciones sociales.
La Sociedad Anónima está constituida por acciones y la responsabilidad de los accionistas es independiente al de la Sociedad.

Principales características de las S.A.

  1. La participación de los socios está representada por acciones.
  2. Debe contar con un mínimo de dos (2) accionistas.
  3. No hay requisitos de nacionalidad para los socios según la ley, sin embargo, para los directores y síndicos se exige carnet de residencia permanente.
  4. El capital debe estar completamente suscripto y ser emitido en acciones de igual valor y no existe un plazo para la integración del capital suscripto.
  5. Las acciones son nominativas, esto significa que se deberá incluir en los estatutos de la sociedad el nombre, nacionalidad, rango profesional y domicilio de los socios y la mención específica en las acciones y los certificados provisionales el nombre del accionista, declarando en forma expresa la nominatividad de las acciones.
  6. En cuanto a la transferencia de acciones, podrá ser mediante contrato privado o escritura pública, o mediante endoso autenticado por escribanía. La transferencia de las acciones deberá anotarse en los registros de la sociedad, en los libros habilitados para el efecto.

¿Qué son las Sociedades de Responsabilidad Limitada?

Este tipo de sociedad se caracteriza por limitar la responsabilidad al monto de los aportes, cuenta con un límite de mínimo 2 socios y máximo 25 socios.

Otras características son:

  1. La división en cuotas no representativas de títulos negociables del capital social.
  2. No cuenta con un límite de capital mínimo.
  3. No existe la libre transmisibilidad de las partes sociales.
  4. Y por último por la simplicidad de constitución y funcionamiento.

¿Cómo se constituyen las S.R.L?

Se constituyen a través de un contrato social que debe extenderse por Escritura Pública, según lo mencionado anteriormente, pueden constituirse por un mínimo de dos personas, que a su vez podrán ser “físicas” o “jurídicas”.

Estas sociedades tienen prohibido realizar operaciones bancarias, de seguros, de capitalización, de ahorro y cualquier otra actividad que exija otro tipo societario.

Principales características de las S.R.L.

  1. El capital se dividirá en cuotas iguales por valor de Gs. 1.000 o su múltiplo.
  2. Las cuotas pueden ser cedidas a los demás socios o a terceros.
  3. Las cuotas partes no pueden ser representadas por títulos negociables.
  4. No se requiere la realización de asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, ni llevar libros societarios.
  5. Y, por último, se rigen por los Estatutos sociales, que deberán estar inscriptos en el Registro Público de Comercio.

En conclusión, el formato de la S.A. puede ser una solución ideal para emprendimientos de mayor envergadura, ya que cuentan con una mayor facilidad para transferir acciones y posibilidad de adquirir asistencia crediticia con más fluidez.

En cuanto a la S.R.L., recomendamos para aquellos emprendimientos con pocos socios que tengan intenciones de mantener sus cuotas por largo plazo, esta puede ser una opción ideal para las PYMEs.

Fuente: Código Civil Paraguayo.



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