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¿Tu empresa comenzó a exportar? En esta nota te contamos los aspectos fundamentales del Recupero del IVA Exportador.

El contribuyente, independientemente de si es persona física o jurídica, puede solicitar a la Administración Tributaria la Devolución del Impuesto al Valor Agregado Pagado afectados a Exportación de Bienes o Productos Terminados. 

Este derecho está incluido en la Ley 125/91 y está reglamentada en la Res 78/20.

¿Quiénes pueden pedir la devolución del IVA Exportador?

Los exportadores y quienes reexporten bienes ingresados al país bajo el régimen de admisión temporaria para su transformación, elaboración, perfeccionamiento, reparación o acabado en el país.

Se podrá solicitar la devolución por los créditos correspondientes a los bienes y servicios que estén afectados directa o indirectamente a las exportaciones definitivas que realicen.

El principal requisito para este procedimiento es la presentación de la “Documentación Inicial Requerida” (DIR).

Es así que en base a esta reglamentación podemos mencionar como los principales requisitos para solicitar el Recupero del IVA Exportador está supeditada a:

1. RUC.
  • Contar con el identificador RUC en estado Activo.
  • Tener registrada una dirección de correo electrónico.
2. Declaraciones Juradas de liquidación de impuestos e informativas.
  • Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones formales, tales como la presentación de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas.
  • No registrar declaraciones juradas no aplicadas en la obligación cuya devolución se solicita.
3. Completar la DIR en forma electrónica, detallando el tipo de solicitud que desea efectuar:
  • Régimen General de Devolución del IVA Crédito por operaciones de exportación y otras actividades expresamente previstas en las disposiciones tributarias pertinentes.
    En este Régimen serán aplicables las normas referentes a los Canales de Selectividad previstas en el artículo 102 de la Ley N° 6380/2019.
  • Régimen Acelerado de Devolución del IVA Crédito por operaciones de exportación establecidas en el artículo 102 de la Ley N° 6380/2019.
  • Régimen de Devolución del ISC por operaciones de exportación.
4. Cumplir con las verificaciones de consistencia que serán realizadas automáticamente por el Sistema Marangatu, respecto a:
  • Montos de las compras consignados en la declaración jurada de liquidación de impuesto (Formulario N° 120) y lo informado en el libro de compras (Formulario N° 211) de los últimos seis (6) meses, incluyendo el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujeto al pedido de devolución correspondiente.
  • Montos de las ventas consignados en la declaración jurada de liquidación de impuesto (Formulario N° 120) y lo informado en el libro de ventas (Formulario N° 221) de los últimos seis (6) meses, incluyendo el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujeto al pedido de devolución correspondiente.
5. Cuenta Corriente Tributaria.
  • El IVA Crédito invocado debe estar debidamente expuesto en la cuenta corriente tributaria del mismo, cuando corresponda.
6. Despachos de Exportación, cuando corresponda.
  • Que los despachos de exportación correspondan al solicitante y al periodo fiscal cuya devolución se solicita.
  • Que el monto solicitado no supere el diez por ciento (10 %) de la suma del valor FOB de los despachos de exportación invocados en la DIR.
7. Los documentos requeridos deben adjuntarse a la DIR y deben ser presentados en formato digital, en la forma y condiciones señaladas en el Anexo.
8. Los documentos requeridos en el Anexo deben ser presentados en forma física ante la SET, dentro del plazo indicado en el artículo 9° de la presente Resolución.

Igualmente podemos mencionar el siguiente requerimiento:

Contar con una CERTIFICACIÓN DE UN AUDITOR EXTERNO registrado en el la SET.
El Auditor Externo deberá verificar e informar en el documento de certificación, todas las verificaciones realizadas y el resultado de las mismas, así como todas las inconsistencias detectadas y consignadas en los papeles de trabajo

Las solicitudes se presentan por cada mes del ejercicio que se está requiriendo la devolución, y se puede tener hasta 15 solicitudes en forma simultánea

En cuanto a los plazos para solicitar el Recupero del IVA Exportador, son los siguientes:

  • A partir del primer día hábil siguiente al ingreso de la DIR que se encuentre en estado Aceptado en el Sistema Marangatu, se iniciará el cómputo del plazo de 5 (cinco) días para la verificación formal
  • El plazo de 90 (Noventa) días previsto en la Ley 125/1991 para dictar la respectiva resolución, se computará a partir de la fecha de la aceptación formal de la solicitud

Fuente: Ley 125/91, Ley 2421/04, Ley 6380/19, Decreto 3108/19, Res. Gral. 78/20 y su anexo.


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