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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), no es un documento habilitante para la apertura de balnearios y playas.

Recordamos que, ante el aumento de casos de Covid-19 en nuestro país, la nueva disposición establecida por el MSPyBS, manifiesta que:

Tanto las playas como los balnearios no se encuentran habilitados, como medida de precaución ante el relajo social.

En este caso, serían los municipios los encargados de habilitar a los balnearios y playas mediante el cobro de la patente correspondiente.

Cada municipio decide de forma autónoma la aprobación o rechazo de la apertura y funcionamiento de estos lugares recreativos.

El rechazo se puede dar a pesar de contar con la Declaración de Impacto Ambiental del MADES.

¿Qué es la Declaración de Impacto Ambiental?

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un estudio científico que permite identificar, prever y estimar el impacto ambiental generado por toda obra o actividad, ya sea proyectada o en ejecución.

Una vez realizada la EIA, el MADES emite la Declaración de Impacto Ambiental o DIA, que demuestra la viabilidad ambiental de un proyecto.

Este documento es un requisito para la obtención de habilitaciones por parte de otros organismos estatales.
Es decir, el MADES no se encarga de habilitar el inicio o apertura de proyectos.

Por ejemplo, para una estación de expendio de combustible, el MADES se encargará de realizar la Declaración de Impacto Ambiental si correspondiera.
Pero será el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) el organismo encargado de dar luz verde al proyecto.

Instamos a la ciudadanía a acatar las medidas preventivas dictaminadas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud Pública.
A modo de evitar los aumentos de casos y lograr aplanar la curva.

Fuente: MADES



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