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Organización de las EAS.

Se creará un Estatuto que reglamentará la estructura y demás normas que regirán el funcionamiento de las Empresas por Acciones Simplificadas.

  • Reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito:
    Se podrán realizar reuniones no presenciales por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito de los integrantes de la EAS.
  • Órgano de gobierno:
    La reunión de los integrantes de las EAS es el órgano de gobierno de la EAS.

    En la EAS con un solo integrante las resoluciones del órgano de gobierno corresponden a las decisiones adoptadas por éste.

    Se podrán realizar reuniones por medios telemáticos como por ejemplo Whatsapp, Zoom, Google Meet y otros. Las reuniones presenciales podrán hacerse en la sede de la empresa o fuera de ella.
  • Representante legal:
    La representación legal de la EAS estará a cargo de una o más personas físicas, designadas en la forma prevista en los Estatutos.

    De no estar fijado en el Estatuto se tomará como Representante Legal a la Asamblea o al accionista único.

    La responsabilidad del Representante Legal y del Administrador se regirá según lo reglamentado para las Sociedades Anónimas en el Código Civil.
  • Fiscalización:
    En el Estatuto podrá establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia que se regirá según lo reglamentado en el Código Civil.
Los Registros Contables.

La EAS deberá llevar los siguientes registros societarios y contables:

  1. Un libro de actas del órgano de gobierno.
  2. Libro de registro de acciones.
  3. Un libro de actas del órgano de administración.
  4. Libro diario, mayor, compra, venta e inventario.
Otras consideraciones de las Empresas de las Acciones Simplificadas.
  • Cuando una EAS esté constituida por una sola persona física, junto a la razón social se colocará la mención EAS y deberá incluirse la denominación UNIPERSONAL.
  • La EAS no puede participar en la Bolsa de Valores.
  • En la EAS Unipersonal no se podrá utilizar como Razón Social el nombre del accionista ni tampoco el de otra EAS ya existente. Se tendrá que utilizar un nombre de fantasía.
    El SUACE (Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas) se encargará del control de homónimos.

Todos los procesos de apertura, cierre, disolución, liquidación y transformación de una EAS, así como cualquier otra modificación se tramitarán a través del SUACE y estos su vez deberán ser comunicados e inscriptos ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF) del Ministerio de Hacienda.

  • La EAS liquidará sus impuestos por el IRE Régimen General.
  • El Banco Central del Paraguay, mediante resolución fundada, dictará las condiciones y mecanismos necesarios para que las entidades de intermediación financiera puedan proceder a la apertura de las cuentas de las EAS dentro de un plazo razonable.

Fuente: Ley Nº 6480/2020, Decreto Nº 3998/2020 y Resolución Nº 623/2020.
Redacción: Lic. Cynthia Florentín. Gerente Impuestos.

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