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A partir de abril de este año las entidades del sistema financiero se encuentran obligadas a cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales prestados en el Paraguay por empresas establecidas en el exterior.

Siempre y cuando estos pagos sean realizados mediante tarjetas de créditos o débitos, así como transferencias bancarias.

¿Qué se consideran servicios digitales?

Se entiende por aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red.

Esencialmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.

¿Qué impuestos se deben pagar?

Este tipo de servicios se encuentra alcanzado por el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR)*, así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Qué tipos de servicios se ven afectados?

  • Distribución digital de contenido multimedia (juegos, películas, música, videos, entre otros).
  • Procesamiento y almacenamiento de datos en general, provisión, desarrollo o actualización de softwares o aplicativos en general.
  • Televisión por cable y satelital.
  • Marketing y publicidad.
  • Juegos de suerte, azar, apuestas y similares.
  • Servicios educativos prestados a través de plataformas tecnológicas.

¿Qué tipos de servicios no están alcanzados?

No están alcanzados los servicios digitales vinculados a las operaciones de importación de bienes: Amazon, Ebay, Alibaba, MercadoLibre, entre otros.

¿Cuál es la tasa aplicable?

La tasa del INR* es del 15%, y 10% del IVA, este último constituirá un crédito fiscal.

¿Quiénes deberán ingresar el impuesto al fisco?

Las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales cuando se utilicen tarjetas de crédito o de débito y transferencias como medio de pago para adquirir, desde el territorio nacional, actuarán como agentes de retención del INR y de percepción del IVA.

Calendario de Pagos

servicios digitales

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dispuso que en abril se aplique el cobro del IVA por los meses de enero y febrero, mientras que en mayo corresponda a los meses de marzo y abril (además de mayo), teniendo en cuenta que esta reglamentación debería haber sido implementada a principios de año pero fue postergada.

*DECRETO N° 5373 publicado en fecha 02 de Junio de 2021, posterga hasta el 01 de enero del 2022 la obligatoriedad de retención del Impuesto a la Renta de No Residentes.

Fuente: C.P.N. Victor Domínguez. Gerente Impuestos.


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