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¿Cuáles son los principales aspectos a considerar en cuanto al recupero de IVA Retención?

El contribuyente, independientemente de si es persona física o jurídica, puede solicitar a la Administración Tributaria la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso, o mejor conocido como IVA Retención.

Este derecho está incluido en la Ley N° 125/91 y está reglamentada en la Resolución N° 26/19.

Es así que en base esta reglamentación podemos mencionar como los principales requisitos para solicitar la devolución está supeditada a:

  1. La existencia del crédito invocado y su debida exposición en la cuenta corriente tributaria del contribuyente, cuando corresponda.
  2. La presentación de la DIR y los demás requisitos generales y específicos exigidos por la SET.
  3. La provisión de las informaciones adicionales solicitadas por la SET.
  4. El cumplimiento de las medidas de mejor proveer, dispuestas en el marco del proceso respectivo.

Así mismo podemos mencionar los siguientes requerimientos:

  1. Completar el Formulario N° 767-Documentación Inicial Requerida (DIR) en forma electrónica, a través del Sistema Marangatu, en el cual deberá detallarse el tipo de solicitud que se desea efectuar.
  2. Contar con el identificador RUC en estado Activo.
  3. Tener registrada una dirección de correo electrónico.
  4. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales, en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas.
  5. No registrar declaraciones juradas no aplicadas en la obligación cuya repetición se solicita.
  6. No registrar inconsistencias, las cuales serán verificadas automáticamente por el Sistema Marangatu.
  7. El crédito invocado deberá estar debidamente expuesto en la cuenta corriente tributaria del mismo, cuando corresponda.
  8. Contar con una certificación de un Auditor Externo registrado en la SET, el Auditor Externo deberá verificar e informar en el documento de certificación, todas las verificaciones realizadas y el resultado de las mismas, así como todas las inconsistencias detectadas y consignadas en los papeles de trabajo.

En cuanto a los plazos, son los siguientes:

  1. A partir del primer día hábil siguiente al ingreso de la DIR que se encuentre en estado Aceptado en el Sistema Marangatu, se iniciará el cómputo del plazo de 5 (cinco) días para la verificación formal.
  2. Aprobada la DIR, la Solicitud de Repetición podrá ser presentada dentro del plazo de 5 (cinco) días contados desde el día siguiente a la respectiva notificación que la SET.
  3. La SET tendrá un plazo de 10 (diez) días para proceder, cuando corresponda, a la apertura del periodo probatorio, mediante notificación al interesado.
  4. El periodo de prueba no podrá exceder los 15 (quince) días.
  5. Las medidas de mejor proveer no podrán exceder el plazo de 20 (veinte) días.
  6. El plazo de 30 (treinta) días previsto en la Ley 125/1991 para dictar la respectiva resolución, se computará a partir de la fecha de la aceptación formal de la solicitud.

Para finalizar, hay que tener en cuenta:

  1. Los créditos fiscales caducan a los 4 años, por lo que se recomienda que la solicitud de devolución que se gestione no deba ser mayor a 3 tres años anteriores al momento de la solicitud.
  2. Toda la gestión de devolución es vía online, por lo que el contribuyente deberá contar con su Firma Digital.
  3. La devolución no implica que la Administración Tributaria le va a desembolsar dinero en efectivo o cheque al contribuyente.
    Lo que se obtiene es un “crédito disponible y transferible” que el contribuyente puede usar para pagar su Impuesto a la Renta o transferir a otra empresa (en este último caso, sí ya a cambio de una compensación monetaria).
  4. La solicitud se presenta por un periodo anual, y no se podrá presentar una nueva, sin que la SET haya resuelto la solicitud pendiente.
  5. El acreditamiento de los tributos pagados indebidamente o en exceso, y del interés por la mora en su repetición o en la devolución de impuestos, se efectuará conforme a las autorizaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el Ejercicio Fiscal en curso

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Fuente: Ley 125/91, Ley 2421/04, Res. Gral. 26/19 y su anexo.


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