¿Cuáles son los principales aspectos a considerar en cuanto al recupero de IVA Retención?
El contribuyente, independientemente de si es persona física o jurídica, puede solicitar a la Administración Tributaria la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso, o mejor conocido como IVA Retención.
Este derecho está incluido en la Ley N° 125/91 y está reglamentada en la Resolución N° 26/19.
Es así que en base esta reglamentación podemos mencionar como los principales requisitos para solicitar la devolución está supeditada a:
- La existencia del crédito invocado y su debida exposición en la cuenta corriente tributaria del contribuyente, cuando corresponda.
- La presentación de la DIR y los demás requisitos generales y específicos exigidos por la SET.
- La provisión de las informaciones adicionales solicitadas por la SET.
- El cumplimiento de las medidas de mejor proveer, dispuestas en el marco del proceso respectivo.
Así mismo podemos mencionar los siguientes requerimientos:
- Completar el Formulario N° 767-Documentación Inicial Requerida (DIR) en forma electrónica, a través del Sistema Marangatu, en el cual deberá detallarse el tipo de solicitud que se desea efectuar.
- Contar con el identificador RUC en estado Activo.
- Tener registrada una dirección de correo electrónico.
- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales, en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos e informativas.
- No registrar declaraciones juradas no aplicadas en la obligación cuya repetición se solicita.
- No registrar inconsistencias, las cuales serán verificadas automáticamente por el Sistema Marangatu.
- El crédito invocado deberá estar debidamente expuesto en la cuenta corriente tributaria del mismo, cuando corresponda.
- Contar con una certificación de un Auditor Externo registrado en la SET, el Auditor Externo deberá verificar e informar en el documento de certificación, todas las verificaciones realizadas y el resultado de las mismas, así como todas las inconsistencias detectadas y consignadas en los papeles de trabajo.
En cuanto a los plazos, son los siguientes:
- A partir del primer día hábil siguiente al ingreso de la DIR que se encuentre en estado Aceptado en el Sistema Marangatu, se iniciará el cómputo del plazo de 5 (cinco) días para la verificación formal.
- Aprobada la DIR, la Solicitud de Repetición podrá ser presentada dentro del plazo de 5 (cinco) días contados desde el día siguiente a la respectiva notificación que la SET.
- La SET tendrá un plazo de 10 (diez) días para proceder, cuando corresponda, a la apertura del periodo probatorio, mediante notificación al interesado.
- El periodo de prueba no podrá exceder los 15 (quince) días.
- Las medidas de mejor proveer no podrán exceder el plazo de 20 (veinte) días.
- El plazo de 30 (treinta) días previsto en la Ley 125/1991 para dictar la respectiva resolución, se computará a partir de la fecha de la aceptación formal de la solicitud.
Para finalizar, hay que tener en cuenta:
- Los créditos fiscales caducan a los 4 años, por lo que se recomienda que la solicitud de devolución que se gestione no deba ser mayor a 3 tres años anteriores al momento de la solicitud.
- Toda la gestión de devolución es vía online, por lo que el contribuyente deberá contar con su Firma Digital.
- La devolución no implica que la Administración Tributaria le va a desembolsar dinero en efectivo o cheque al contribuyente.
Lo que se obtiene es un “crédito disponible y transferible” que el contribuyente puede usar para pagar su Impuesto a la Renta o transferir a otra empresa (en este último caso, sí ya a cambio de una compensación monetaria). - La solicitud se presenta por un periodo anual, y no se podrá presentar una nueva, sin que la SET haya resuelto la solicitud pendiente.
- El acreditamiento de los tributos pagados indebidamente o en exceso, y del interés por la mora en su repetición o en la devolución de impuestos, se efectuará conforme a las autorizaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el Ejercicio Fiscal en curso
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Fuente: Ley 125/91, Ley 2421/04, Res. Gral. 26/19 y su anexo.