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¿Sabías que la Ley N° 5414 “Antihule” tiene por objeto regular el consumo de bolsas de polietileno de un solo uso?

Las bolsas de plástico generalmente son entregadas al consumidor final en supermercados, autoservicios, almacenes y todo tipo de comercio para el transporte de mercaderías.

Las bolsas de polietileno son hechas a base de gas natural y de petróleo. Cada año se fabrican entre 500 billones a un trillón de bolsas en el mundo.

Una de las grandes desventajas de estas bolsas de un solo uso es que son de lenta descomposición. ¿Sabías que el plástico necesita 500 años para desintegrarse y aún así no es biodegradable?

Esto significa que al desintegrarse se convierten en un desecho nocivo para el medio ambiente. Ya que no puede ser asimilado por el suelo ni el agua, sino que se convierten en partículas de plástico.

Estas partículas de menos de 5mm, conocidas como microplásticos a su vez se descomponen hasta llegar a ser nanopartículas de menos de 0,1 micrómetros.

Al no poder ser degradadas se acumulan causando un impacto ambiental cuyo efecto cada vez es más latente.

A través de la regularización del consumo de las bolsas de polietileno, mediante la Ley Antihule, se busca reemplazar progresivamente por otras opciones. Ya sean bolsas reutilizables o fabricadas con materiales biodegradables alternativos no contaminantes y reutilizables.

¿Cuáles son las obligaciones comprendidas en la Ley N° 5414?

Esta normativa entrará en vigencia el 01 de julio del corriente año y todos los locales de actividad comerciales comprendidos deberán reemplazar de forma gradual el uso de bolsas de polietileno de un solo uso.

  • En un plazo de 12 meses:
    Para todos aquellos que realizan actividades de venta al por menor en mercados, supermercados y comercios con predominio de productos alimenticios y bebidas.
  • En un plazo de 24 meses:
    Para los establecimientos que desempeñen ventas al por mayor y que no se encuentren comprendidas en la categoría anterior.
Recomendaciones para el cumplimiento de la ley.

A fin de incentivar la disminución del consumo de plástico, los locales comerciales podrán cobrar por cada bolsa de un solo uso solicitada por el consumidor.

Las bolsas fabricadas con materiales alternativos deberán estar certificados por el Instituto Nacional de Tecnología Normalización y Metrología.

¿Existen excepciones a la Ley Antihule?

La ley no será aplicable cuando la utilización de bolsas de polietileno sea necesaria por cuestiones de seguridad alimentaria o sanitaria.

Por ejemplo; para alimentos a granel, alimentos de origen animal, alimentos húmedos elaborados o preelaborados, etc.

¿Quiénes fiscalizarán el cumplimiento de las normativas?

La institución encargada de las fiscalizaciones será el Ministerio de Industria y Comercio de la mano de las municipalidades locales.

En la primera fase de aplicación de la normativa, de julio a octubre, el MIC realizará el acompañamiento a fabricantes de bolsas que buscan certificarse.

A partir de noviembre de este año empezarán los controles de cumplimiento en los comercios.

Y los comercios que se encuentren incumpliendo las normativas dispuestas estarán expuestos a multas desde 10 hasta 500 jornales mínimos. (Gs. 934.850 hasta Gs. 46.742.500).

En conclusión, a partir del 01 de julio los clientes tendrán las siguientes opciones:

  1.  Adquirir del comercio la bolsa de polietileno reutilizable, que es más gruesa que la bolsa de polietileno de un solo uso. Estas bolsas tendrán un costo mínimo de Gs. 200, aunque cada establecimiento podrá colocar su propio precio.
  2. Llevar sus propios bolsos, ya sea de tela, TNT u otro material reutilizable.
  3. Los comercios también podrán ofrecer otras opciones como bolsos reciclables, biodegradables o cajas reutilizables.


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