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La deforestación es una de las mayores problemáticas ambientales en la actualidad, y la principal causa de pérdida de bosques a nivel nacional.

Anualmente 23.000 hectáreas de bosques nativos en la Región Oriental del país son deforestadas, conforme reportes de la organización WWF.

Según el Instituto Forestal Nacional, los bosques son los ecosistemas nativos o autóctonos.
Estos pueden ser intervenidos o no, regenerados por sucesión natural u otras técnicas forestales.
Y deben ocupar una superficie mínima de 2 hectáreas, caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y portes variados.

¿Cuáles son las medidas legales para mitigar la deforestación de bosques en la Región Oriental?

Mediante la Ley Nº 6676/2020 que “Prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la región Oriental”, se dispuso la prohibición de las siguientes actividades:

  • Realización de actividades de transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques a superficies destinadas al uso agropecuario, de urbanización.
  • La producción, transporte y comercialización de madera, leña, carbón y cualquier subproducto forestal originado de la deforestación no permitida.
  • La emisión de permisos, licencias, Declaración de Impacto Ambiental (DIA), autorizaciones o cualquier documento que ampare la transformación de superficies con cobertura de bosques nativos destinadas a actividades no permitidas.
¿Cuáles son las sanciones comprendidas en la Ley N° 6676/2020?

Faltas a las disposiciones de esta Ley conllevan sanciones administrativas y judiciales.

La sanción administrativa corre a cuenta del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el Instituto Forestal Nacional (INFONA), según su competencia.

En cuanto a la sanción judicial, esta consiste de una pena privativa de libertad de 3 a 8 años.

Las condenas pecuniarias administrativas y civiles se aplicarán sin perjuicio de la obligación de recomponer e indemnizar el daño ambiental que se hubiera causado.

Fuente: Ley Nº 6676 / 2020


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