Al analizar la venta de inmuebles en Paraguay, es importante tener en cuenta cuales son los impuestos que se deberán abonar como No Residentes.
De esta forma, cumpliendo con las obligaciones tributarias de nuestro país, el proceso de venta del inmueble será mucho más sencillo de llevar a cabo.
¿Cómo se tributan la venta de inmuebles en Paraguay para No Residentes?
Primeramente, es esencial tener en cuenta que cuando hablamos de No Residentes, ya sean estos personas físicas o jurídicas, deberán obligatoriamente tributar el INR (Impuesto a la Renta de No Residentes).
Así también existe la obligación de tributar el IVA (Impuesto al Valor Agregado).
Ya sea en caso de compraventa, dación en pago, permuta, cesión de derechos a título oneroso de un inmueble ubicado dentro del territorio paraguayo.
¿Cómo se tributa el Impuesto a la Renta de No Residentes?
En caso del INR, la tasa del impuesto es del 15% sobre la base imponible, que a su vez corresponde al 30% del valor de la venta.
La forma simplificada de calcular el INR es por la tasa efectiva del 4,5%:
Es decir, si el valor de la venta de un inmueble es de Gs. 100.000.000, el INR se calculará de la siguiente manera:
Gs. 100.000.000 x 4,5% = Gs. 4.500.000.
¿Cómo se tributa el Impuesto al Valor Agregado?
En el caso del IVA, la tasa del impuesto es del 5% sobre la base imponible, que a su vez corresponde al 30% del valor de la venta.
La forma simplificada de calcular el IVA es por la tasa efectiva del 1,5%:
Es decir, sobre ese mismo inmueble con un valor de venta de Gs. 100.000.000, el IVA se calculará de la siguiente manera:
Gs. 100.000.000 x1.5%= Gs. 1.500.000.
¿Cómo se retiene la tributación de No Residentes?
Tanto en el caso del IVA como del INR, el notario y escribano público interviniente será el encargado de retener el 100% del monto tributario correspondiente a la venta del inmueble en cuestión.
Según la resolución General de la Subsecretaría de Tributación (SET), el sujeto No Residente, ya sea persona física, jurídica o entidad de cualquier naturaleza, que intervengan directamente en la operación o a través de un apoderado, serán retenidos por escribanía en los siguientes casos:
- Compraventa
- Dación en pago
- Permuta
- Cesión de derechos a título oneroso
Fuente: Ley 6380/19 Art. 82
Resolución General SET N° 42/20
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