En Paraguay, la creciente deforestación causada principalmente por la expansión de la frontera agrícola y ganadera ha motivado la promulgación de varias normativas para frenar el deterioro de los bosques nativos.

Una de las disposiciones más relevantes es la obligación de conservar como mínimo el 25% de cobertura boscosa respecto a la superficie de bosques existentes en el año 1986 en las propiedades rurales, especialmente en la Región Oriental del país.

Esta medida se instituyó como un mecanismo de conservación y restauración de los servicios ecosistémicos esenciales, como la regulación hídrica, la captura de carbono, la biodiversidad y el equilibrio climático regional.

Esta obligación no es nueva, viene de varias legislaciones anteriores, entre ellas la Ley 422/73 “Forestal” y otras normativas que surgieron después para proteger los recursos naturales.

Para identificar las propiedades que deben cumplir con la obligación de mantener el 25% de cobertura boscosa, se debe realizar un análisis multitemporal utilizando imágenes satelitales, tomando como año base el 1986. Esto permite determinar la superficie de cobertura forestal en ese año y la que mantiene actualmente, en caso de no cumplir con el 25%, se deben establecer las acciones correctivas necesarias.

El cumplimiento de esta normativa contribuye a:

  • Mitigar los efectos del cambio climático.
  • Preservar la biodiversidad nativa.
  • Mantener el equilibrio hídrico en cuencas y microcuencas.
  • Promover la sostenibilidad en el uso de la tierra.

Esta normativa del 25% no es un castigo, es una herramienta para que Paraguay siga teniendo bosques en el futuro. Si cada uno pone de su parte, es posible producir y conservar al mismo tiempo.

Fuentes: Ley N.º 422/73 “Forestal”, Ley N.º 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”.

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