En Paraguay, la legislación laboral subraya la importancia de cuidar de los colaboradores. La Ley N° 5804 establece claramente el ámbito de aplicación de la reglamentación para instituciones públicas y privadas, así como para personas físicas y jurídicas que actúan como empleadores.
Esta normativa se basa en el Código Laboral Paraguayo, particularmente en sus Artículos N° 272 y 273, que detallan la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones sobre salud, seguridad e higiene en el trabajo.
Legislación y Obligaciones:
La Ley N° 5804, en su Artículo 5, incisos A, B y C, establece que la reglamentación se aplica a:
- Instituciones y entidades públicas de nivel nacional, departamental y municipal.
- Personas físicas o jurídicas en el rol de empleadores en el territorio nacional.
- Trabajadores comprendidos en el Código Laboral, el sector público bajo la Ley de la Función Pública, y aquellos que prestan servicios de manera independiente, remunerada o gratuita.
El Código Laboral Paraguayo, en sus Artículos N° 272 y 273, define la responsabilidad tanto de los empleadores como de los trabajadores en garantizar la protección eficaz de la salud, seguridad e higiene en el trabajo.
Responsabilidad de los Empleadores:
Los empleadores están obligados a garantizar la higiene, seguridad y salud de sus trabajadores durante la ejecución de su actividad laboral. Esto incluye la adopción de medidas necesarias, tales como:
- Información y formación.
- Prevención de riesgos.
- Establecimiento de medios y organización adecuados.
Estas medidas no deben implicar ninguna carga económica para los trabajadores, conforme al Artículo 274 del Código Laboral.
Implementación de las Normativas:
Para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones y la ejecución de las reglamentaciones aplicables para dicho efecto puedes contar con el asesoramiento de Cáceres y Schneider donde nos regimos por el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo (Decreto N° 14.390/92), el cual establece lineamientos generales para la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo:
- Seguridad estructural.
- Superficie y cubicación.
- Suelos, paredes y techos.
- Pasillos y escaleras.
- Plataformas de trabajo.
- Aberturas en pisos y paredes.
- Barandas y rodapiés.
- Puertas y salidas.
- Limpieza de locales.
Secciones del Reglamento General Técnico:
El reglamento también cubre otros aspectos cruciales para la seguridad laboral, como:
- Instalaciones secundarias (viviendas de trabajadores, comedores, sanitarios).
- Servicios higiénicos y primeros auxilios.
- Prevención y extinción de incendios.
- Señalizaciones y energía eléctrica.
- Maquinaria y herramientas.
- Manipulación y transporte de materiales.
- Vehículos de transporte en centros de trabajo.
- Trabajos en altura, excavaciones y demoliciones.
- Higiene industrial y control de plagas.
- Exámenes médicos obligatorios de admisión y periódicos.
- Organización de salud ocupacional en los lugares de trabajo.
- Servicios de seguridad y medicina del trabajo.
- Comisiones internas de prevención de accidentes (CIPA).
Cumplimiento y Supervisión:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es el principal órgano responsable de velar por el cumplimiento de estas normativas. Además, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible puede exigir el cumplimiento de ciertos aspectos del reglamento, especialmente aquellos relacionados con la prevención de riesgos para la salud y el bienestar social.
Cuidar de los colaboradores no solo es una obligación legal, sino también una responsabilidad moral y estratégica para cualquier organización. Implementar y cumplir con las normativas de seguridad, higiene y salud en el trabajo no solo protege a los trabajadores, sino que también mejora la eficiencia y productividad de la empresa.
Para asistencia en la implementación y ejecución de estas reglamentaciones, contáctenos.